Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 15 jun 2006
Hasta el desarrollo reglamentario del Consejo Balear de Caza y de los consejos insulares de caza, continúan vigentes los decretos 95/2002, de 12 de julio, por el cual se regulan el Consejo Balear de Caza y los consejos insulares de caza y 65/2005, de 10 de junio, que lo modifica.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#disposicion-transitoria-primera