Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 15 jun 2006
Hasta el desarrollo reglamentario del Consejo Balear de Caza y de los consejos insulares de caza, continúan vigentes los decretos 95/2002, de 12 de julio, por el cual se regulan el Consejo Balear de Caza y los consejos insulares de caza y 65/2005, de 10 de junio, que lo modifica.
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eli/es-ib/l/2006/04/12/6#disposicion-transitoria-primera

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