Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 15 jun 2006
Los expedientes sancionadores en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa vigente aplicable en el momento de cometer la infracción y, en todo caso, por aquellas disposiciones más favorables para el infractor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#disposicion-transitoria-octava