Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 15 jun 2006
En los cotos situados en las zonas de montaña donde se desarrolle, exclusivamente, la caza tradicional de filats a coll y que tengan más de un 30 por ciento de su terreno con pendientes iguales o superiores al 35 por ciento, se les podrá exonerar del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#disposicion-adicional-tercera