Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 dic 2009
Se establece un plazo de tres años para la redacción y aprobación de los planes de aprovechamiento cinegético de los actuales terrenos de aprovechamiento común, durante el cual se podrá practicar en ellos la caza con las limitaciones que establezca la normativa dictada al efecto por la consejería competente en materia de caza. Se deja sin efecto la modificación del .2 del Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre, por el Acuerdo de no convalidación publicado por Resolución de 17 de diciembre de 2009. Ref. BOIB-i-2009-90281 Se modifica por el .1 del Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre. Ref. BOIB-i-2009-90036 .

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eli/es-ib/l/2006/04/12/6#disposicion-transitoria-segunda

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