Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 15 jun 2006
Mientras no se desarrollen las disposiciones reglamentarias relativas a la señalización de los terrenos de caza o pesca fluvial, serán de aplicación las disposiciones específicas vigentes en el momento de la aprobación de la presente ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#disposicion-transitoria-sexta