Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 15 jun 2006
Mientras no se desarrollen las disposiciones reglamentarias relativas a la señalización de los terrenos de caza o pesca fluvial, serán de aplicación las disposiciones específicas vigentes en el momento de la aprobación de la presente ley.
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eli/es-ib/l/2006/04/12/6#disposicion-transitoria-sexta

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