Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los terrenos cinegéticos
Art. 13
En vigor desde 31 jul 2013
1. Son cotos de sociedades locales los de titularidad de las sociedades locales de cazadores definidas en el artículo 55.4 de la presente ley.
2. Para el inicio de declaración, la sociedad promotora tiene que someter a la consejería competente en materia de caza una solicitud de coto, con la que acredite suficientemente la cesión a su favor de los derechos cinegéticos de un mínimo del 20% de la superficie de los terrenos propuestos como coto. El consejo insular del ámbito territorial correspondiente garantizará que todos los propietarios afectados sean debidamente notificados de ello de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si los titulares de las parcelas no manifiestan su oposición a la inclusión de las mismas en el coto, quedarán incorporadas. Los terrenos de los propietarios que manifiesten su desacuerdo tienen que ser excluidos. En todo caso, en cualquier momento el titular de los terrenos incluidos en el coto podrá ejercer la segregación que se le reconoce en el artículo 12.6.
3. Las propuestas de ampliación tienen que efectuarse con los mismos trámites.
4. La superficie de un coto de sociedad local es, como mínimo, de 100 hectáreas, sin límite máximo de superficie.
5. Con el objetivo de fomentar el carácter social y deportivo de la actividad cinegética, los cotos de sociedades locales y sus campos de adiestramiento podrán tener una reducción de su tasa anual de matriculación del 75% respecto a la establecida con carácter general, y disfrutan de las ayudas que con esta finalidad establezca la consejería competente en materia de caza.
6. En caso de segregarse terrenos de un coto de sociedad local, éstos podrán quedar adscritos a la figura de terrenos gestionados de aprovechamiento común, prevista en el artículo 19 de esta ley.
7. Los cotos de sociedades locales podrán incluir, bajo la misma matrícula, diferentes terrenos no continuos sometidos al aprovechamiento de la sociedad de cazadores local, con superficies continuas mínimas de 20 hectáreas.
Se modifica por el .5 de la Ley 3/2013, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2013-9128 . Se añade el apartado 8 por la disposición adicional 11.3 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-13