Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 15 jun 2006
Los refugios de caza existentes a la entrada en vigor de esta ley en el ámbito de las Illes Balears, quedan recalificados como refugios de fauna.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/04/12/6#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil