Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Comisión Técnica de la renta social garantizada

Art. 24

En vigor desde 1 ene 2020
1. Se crea la Comisión Técnica de la renta social garantizada, adscrita a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, con las funciones siguientes: a) Valorar periódicamente la implementación del programa. b) Resolver las dudas y las alegaciones que puedan presentar las personas interesadas y, en general, todas las que se consideren oportunas, a petición del jefe o la jefa del Servicio de Renta Social Garantizada o de cualquiera otro miembro de la Comisión. c) Proponer modificaciones en la reglamentación de la renta. d) Instruir los expedientes sancionadores. e) Elevar los informes de valoración y las propuestas de modificación a la consejera o el consejero de Servicios Sociales y Cooperación y a los órganos de coordinación y participación autonómicos del sistema de servicios sociales. 2. Esta comisión tiene que estar formada por, como mínimo, tres personas funcionarias adscritas a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, que tienen que ser nombradas por su consejera o consejero indicando, de entre ellas, las personas que tienen que ejercer la presidencia y la secretaría. 3. Mediante reglamento se pueden determinar las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Técnica de la renta social garantizada. Se modifica el apartado 1.b) de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

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eli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-24

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