Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Modificación, suspensión y extinción
Art. 23
En vigor desde 14 may 2016
Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la administración, tienen que reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente cuando se produzcan algunas de las causas de extinción o suspensión de la prestación, por modificación de la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-23