Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 14 may 2016
La renta social garantizada se tiene que financiar con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las aportaciones que puedan hacer otros entes. Este presupuesto se incrementará progresivamente con el objetivo de conseguir la cobertura del conjunto de la población susceptible de acogerse a esta prestación.
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eli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-10

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