Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales, solicitud y procedimiento

Art. 15

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En vigor desde 14 may 2016
1. En el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, la consejera o el consejero tiene que dictar y notificar la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se tiene que entender desestimada la solicitud. 2. La resolución estimatoria tiene que establecer, entre otros, la cuantía de la prestación, la relación de derechos y obligaciones que correspondan a las personas destinatarias y la fecha a partir de la cual la prestación tendrá efectos económicos.
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