Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 1 ene 2010
1. La base imponible de la contribución se determina en función del coste total de las obras y los gastos de establecimiento, ampliación y mejora del servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamentos que la Generalidad establezca. 2. El coste al que se refiere el apartado 1 está integrado por los siguientes conceptos: a) El valor real de la redacción de los proyectos y los trabajos periciales. b) El importe de las obras que deben llevarse a cabo o de los costes del establecimiento, la ampliación o la mejora del servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamentos. c) El importe de las indemnizaciones que sean necesarias como consecuencia del establecimiento, ampliación o mejora de los servicios. d) El valor de los terrenos que deban ocupar permanentemente los servicios, salvo que se trate de bienes de uso o servicio público o de terrenos cedidos gratuitamente. e) El importe de la adquisición, ampliación y mejora de todo tipo de material propio para la prevención y extinción de incendios y para los salvamentos. 3. El coste total al que se refiere el apartado 1 se calcula sobre la base de las cantidades consignadas anualmente en el presupuesto de la Generalidad, y tiene carácter de mera previsión. En consecuencia, si el coste efectivo resulta superior o inferior al previsto, el déficit o el exceso debe trasladarse a la base imponible de los ejercicios siguientes. Se modifica el apartado 3 por el .2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 . Se modifica por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-65

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