Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 62
En vigor desde 1 ene 2009
Constituye el hecho imponible de la contribución la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio especial como consecuencia del establecimiento, la mejora y la ampliación del servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamentos a cargo de la Generalidad.
Se modifica por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-62