Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 22 jul 2004
El personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que tenga un mínimo de dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior y que haya superado o supere un curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña puede acceder a la categoría de cabo por promoción interna, mediante concurso oposición. Se modifica por el .2 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713 . Se modifica por el .2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056 .

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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-19

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