Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

En vigor desde 1 ene 2009
1. La contribución se devenga el 1 de enero de cada ejercicio en relación con las determinaciones contenidas en la Ley de presupuestos de la Generalidad correspondientes a dicho ejercicio sobre el establecimiento, la ampliación y la mejora de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos. 2. Los períodos y las formas de ingreso de la contribución en período voluntario deben determinarse por reglamento. Se modifica por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-67

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