Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

En vigor desde 1 ene 2009
Las infracciones tributarias de la contribución deben calificarse y sancionarse conforme a lo establecido por la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo. Se modifica por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-69

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