Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
En vigor desde 1 ene 2009
La contribución se exige en todo el territorio de Cataluña, a excepción del término municipal de la ciudad de Barcelona, en el que el ayuntamiento ha asumido la prestación de dichos servicios.
Se modifica por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-63