Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

En vigor desde 1 ene 2009
La contribución se exige en todo el territorio de Cataluña, a excepción del término municipal de la ciudad de Barcelona, en el que el ayuntamiento ha asumido la prestación de dichos servicios. Se modifica por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-63

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