Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
En vigor desde 1 ene 2009
Son sujetos pasivos de la contribución las entidades aseguradoras que tienen contratadas pólizas incluidas en los ramos establecidos por el apartado 3 del artículo 66 que se refieren a bienes o actividades situadas en el territorio de Cataluña, o que se producen en el mismo, de acuerdo con el artículo 63.
Se modifica por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 . Se modifica por el .1 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3656 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-64