Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
En vigor desde 1 ene 2009
1. Corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña la gestión, liquidación, recaudación e inspección de la contribución.
2. La representación autorizada de las entidades aseguradoras puede solicitar a la Agencia Tributaria de Cataluña que establezca convenios exclusivamente para recaudar la contribución.
Se modifica por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 . Se modifica el apartado 3 por el .3 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3656 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-68