Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 1 ene 2010
1. Se crea la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos –en lo sucesivo, contribución–, dentro del ámbito territorial de Cataluña. A los efectos de esta contribución, dentro del concepto de mejora se incluyen las actuaciones que comportan una ampliación cualitativa o cuantitativa de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos. 2. La contribución se rige por los siguientes preceptos: a) Por la presente ley y por las normas reglamentarias que la desarrollan. b) Por las leyes y los reglamentos generales en materia tributaria, que tienen carácter supletorio. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 . Se modifica por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-60

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