Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 2 jul 2022
1. La realización de actividades publicitarias, promociones y comunicaciones comerciales requerirá comunicación previa al órgano directivo competente en materia de Juego, sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Inspección de Juego.
2. La comunicación se presentará ante el órgano directivo competente en materia de juego con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha en la que se pretenda iniciar la actividad, adjuntándose la siguiente documentación:
a) Datos identificativos del anunciante, de la agencia de publicidad y de la agencia de medios, en su caso.
b) Medio de difusión, soportes y formatos en los que aparecerá la publicidad que se pretende realizar.
c) Ámbito territorial de difusión.
d) Características de las actividades y servicios cuya publicidad se pretenda.
e) Fechas de inicio y, en su caso, fin de la campaña.
f) Proyecto de actividad publicitaria o promocional, que deberá consistir en una reproducción adecuada, según el soporte de difusión, de los textos, imágenes, cuñas radiofónicas o filmaciones que, en todo caso, deberán incluir las creatividades propuestas.
g) Cuanta documentación complementaria considere oportuna el anunciante para presentar de forma adecuada su proyecto publicitario.
h) Cualquier otra documentación que se determine reglamentariamente.
3. Cualquier alteración en las circunstancias de hecho o de derecho deberá ser comunicada al órgano directivo competente en materia de juego, como si de una nueva comunicación se tratara.
4. La no presentación de comunicación previa ante el órgano directivo competente en materia de Juego o la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial determinará la imposibilidad de continuar con la actividad afectada, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador, en los casos que proceda.
5. No requerirán comunicación previa las siguientes actividades promocionales:
a) La instalación de uno o varios rótulos con la denominación comercial del establecimiento en la fachada del edificio o en el acceso al recinto urbanístico donde se enclave el local de juego, de acuerdo con lo que disponga la normativa municipal o sectorial correspondiente.
b) La publicidad y promoción que se realice en revistas especializadas en materia de juego.
c) La información comercial realizada en páginas web de las empresas titulares de los juegos autorizados.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-8