Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 2 jul 2022
El órgano directivo competente en materia de juventud adoptará, entre otras, medidas tendentes al fomento del ocio alternativo especialmente dirigido a las personas adolescentes y jóvenes, prestando especial interés en las áreas del conocimiento, el deporte y las artes.
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eli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-13

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