Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 2 jul 2022
El órgano directivo competente en materia de juego adoptará, entre otras, las siguientes medidas, en relación con los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos de Cantabria: a) La elaboración de campañas informativas y preventivas dirigidas a la población en general para desincentivar hábitos o conductas patológicos. b) El fomento de la inclusión en los materiales utilizados para el juego de mensajes que adviertan de los peligros de su práctica. c) La limitación de la publicidad del juego. d) El desarrollo de planificación especial por parte de la Inspección de Juego enfocado al cumplimiento de las normas sobre limitación y control de acceso a los establecimientos de juego. e) La elaboración de un informe anual relativo a las inspecciones realizadas, así como a los procedimientos sancionadores que se hayan tramitado por infracciones a la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-10

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