Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 2 jul 2022
1. Además del cumplimiento de los principios señalados en el artículo anterior, toda la actividad publicitaria relativa a la actividad de juego objeto de la presente Ley y respecto a las empresas operadoras de juego autorizadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá incluir un mensaje relativo a jugar con responsabilidad, del tipo «si juegas, juega con responsabilidad», «jugar sin control puede tener consecuencias perjudiciales a nivel psicosocial» o similar, y la advertencia de que las personas menores de edad no podrán participar en actividades de juego, tipo «menores no», «+18» o similar, siendo ambos claramente visibles y de lectura fácil.
b) No se podrá realizar en centros y dependencias de las Administraciones Públicas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, centros y servicios sanitarios y sociosanitarios y centros de enseñanza, públicos o privados, tanto los dedicados a enseñanzas no regladas como a cualquier otro tipo de enseñanza, así como en centros y espectáculos destinados exclusivamente al público menor de dieciocho años. Para la realización de actividades publicitarias en el exterior de estos centros deberán respetarse las distancias previstas en el artículo 25 de la presente Ley.
c) No podrá conllevar la distribución de artículos o regalos promocionales, salvo lo dispuesto en el presente artículo.
d) No se podrá realizar en los medios de transporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
2. Para garantizar una adecuada información a las personas usuarias los establecimientos de juego deberán respetar las siguientes limitaciones:
a) Exhibirán públicamente el título habilitante expedido por el órgano competente en materia de juego.
b) Advertirán, por cualquier formato que permita su difusión en el establecimiento, que la práctica del juego no responsable puede crear adicción, incluyendo el mensaje relativo a jugar con responsabilidad señalado en el apartado 1.
c) Exhibirán en la entrada o las entradas del establecimiento, el rótulo con la prohibición de entrada a menores de edad. El modelo de rótulo se determinará mediante resolución del órgano competente en materia de juego.
d) No realizarán publicidad del juego en el exterior de los locales de juego, ni tampoco publicidad estática del juego en el exterior de los establecimientos ocupando la vía pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No se considerará publicidad aquélla de carácter informativo en los citados espacios que incluya exclusivamente todos o alguno de los siguientes aspectos:
1.º Nombre comercial y domicilio.
2.º Categoría de establecimiento.
3.º Servicios complementarios que, en su caso, se prestan.
e) Tendrán a disposición de los usuarios las reglamentaciones oficiales de las modalidades de juego que se desarrollen en los mismos, e informarán sobre las condiciones específicas de cada juego en los aparatos y lugares físicos donde se realicen, así como sobre las reglas de reparto de premios.
f) Harán constar en el frontal o en la pantalla de vídeo de las máquinas de tipo «B» y «C» de forma gráfica, visible y por escrito las reglas de juego, la descripción de las combinaciones ganadoras, la indicación de los tipos de valores de monedas, fichas, tarjetas o soportes físicos o electrónicos que acepta, el importe de los premios correspondiente a cada una de las partidas, el porcentaje mínimo de devolución en premios y la prohibición de su utilización a los menores de edad.
3. La publicidad o cualquier acción promocional que se desarrolle en el interior de los locales de juego se podrá realizar siempre que respete las disposiciones de la presente Ley. En todo caso, será exigible en el interior de los establecimientos donde haya elementos de juego la preceptiva instalación de cartelería y mensajes referentes a la práctica del juego responsable indicados en este artículo.
Asimismo, en el interior de los locales de juego podrán entregarse artículos promocionales que en ningún caso podrán referirse a bebidas alcohólicas, ni superar el 10% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, o podrán realizarse actividades de promoción para la oferta de juegos que comercialicen siempre que tales prácticas no sean contrarias a la normativa, no alteren la dinámica del juego y no induzcan a la confusión del participante respecto a la naturaleza de dicho juego, quedando prohibidas:
a) La entrega de participaciones o boletos de loterías o de cualquier otro juego. Se excepciona de lo anterior, las combinaciones aleatorias que, como promoción dentro de un local de juego, se puedan establecer al efecto, previa comunicación al órgano competente en materia de juego.
b) La entrega de vales, tickets o bonos canjeables por dinero de curso legal o destinados a habilitar la práctica de cualquier juego.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-7