Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 2 jul 2022
El órgano directivo competente en materia de sanidad adoptará, entre otras, las siguientes medidas, en relación con los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos de Cantabria: a) La elaboración de campañas informativas y preventivas dirigidas a la población en general para desincentivar hábitos o conductas patológicas. b) La realización de las actuaciones necesarias para la adaptación a la Estrategia Nacional de Drogas. c) La realización de talleres y actividades formativas de educación para la salud, información sanitaria y prevención del juego patológico en los ámbitos educativos, sanitario, deportivo y sociolaboral. d) El establecimiento de protocolos de detección precoz y control del juego patológico en el ámbito sociosanitario. e) La implantación de unidades multidisciplinares específicas de tratamiento de conductas patológicas. f) Creación y mantenimiento de un centro integral de prevención e investigación del juego patológico.
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eli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-11

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