Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 2 jul 2022
El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a:
a) Las actividades propias de juego señaladas en el artículo 2 referidas a los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos de Cantabria regulado en el artículo 5 de la presente Ley.
b) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la gestión o explotación de dichos juegos y a la fabricación, distribución y comercialización de materiales de juego del ámbito de esta Ley, así como a otras actividades conexas.
c) Los edificios e instalaciones en los que se lleven a cabo las actividades relacionadas en apartados anteriores.
d) Las personas físicas o jurídicas que intervengan de alguna forma en la gestión, explotación y práctica de los juegos.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-3