Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 2 jul 2022
El órgano directivo competente en materia de educación adoptará, entre otras, las siguientes medidas, en relación con los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos de Cantabria: a) La promoción desde todas las áreas o materias de la educación, para un consumo responsable y la prevención de los riesgos de una práctica irresponsable del juego y de la adicción al mismo. b) El establecimiento en colaboración con la consejería competente en la materia de juego, de acciones o actuaciones de detección precoz y control de la adicción. c) El fomento del ocio educativo especialmente dirigido a las personas adolescentes y jóvenes.
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eli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-12

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