Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 2 jul 2022
El órgano directivo competente en materia de educación adoptará, entre otras, las siguientes medidas, en relación con los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos de Cantabria:
a) La promoción desde todas las áreas o materias de la educación, para un consumo responsable y la prevención de los riesgos de una práctica irresponsable del juego y de la adicción al mismo.
b) El establecimiento en colaboración con la consejería competente en la materia de juego, de acciones o actuaciones de detección precoz y control de la adicción.
c) El fomento del ocio educativo especialmente dirigido a las personas adolescentes y jóvenes.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-12