Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 2 jul 2022
1. El Catálogo de Juegos de Cantabria es el instrumento básico de ordenación de juegos, y en su elaboración se tendrán en cuenta los siguientes principios: a) La transparencia en el desarrollo de los juegos. b) La garantía de que no se realicen prácticas fraudulentas. c) La prevención de perjuicios a terceros. d) La inspección y control de la Administración. 2. En el Catálogo de Juegos se especificarán, los distintos tipos y modalidades, los elementos personales y materiales necesarios para su práctica y las reglas esenciales para su desarrollo. 3. El Catálogo de Juegos incluirá, al menos, los juegos siguientes: a) Los exclusivos de los casinos de juego. b) El bingo en sus distintas modalidades. c) Los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas de juego incluidas en esta Ley. d) Las rifas y tómbolas. e) Las apuestas en sus distintas modalidades. f) Las loterías y el juego de boletos. g) Las combinaciones aleatorias. 4. Los juegos no incluidos en el Catálogo de Juegos de Cantabria tendrán, a todos los efectos, la consideración legal de prohibidos y el dinero, material, efectos, instrumentos y útiles usados en su práctica podrán ser objeto de decomiso. 5. Se consideran, asimismo, prohibidos los juegos que, aun estando permitidos, se realicen incumpliendo lo dispuesto en la presente Ley y en el Catálogo de Juegos de Cantabria, sin la debida autorización o incumpliendo los requisitos exigidos en la misma.
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eli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-5

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