Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 2 jul 2022
Quedan excluidos de la presente Ley:
a) Los juegos de ámbito estatal y los juegos organizados por la Administración General del Estado, o sus organismos autónomos o entidades públicas empresariales.
b) Los juegos de la reserva estatal de loterías regulada en la normativa del Estado en materia de Regulación del Juego.
c) Los juegos y competiciones de mero ocio y recreo, basados en usos de carácter tradicional y familiar, siempre que no sean explotados u organizados con fines lucrativos por las personas jugadoras o personas ajenas a ellos.
Se entenderá que existe fin lucrativo cuando el premio a otorgar iguale o supere el cincuenta por ciento del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
d) Las llamadas máquinas de tipo A, entendiendo por tales las recreativas de mero pasatiempo o recreo que, a cambio del precio de la partida, se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego y que ofrecen como aliciente la devolución del importe de la partida, la posibilidad de prolongación de la partida o la obtención de otra adicional, siempre que no concedan ningún premio en metálico o en especie.
e) Las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente la venta de productos o mercancías, siempre que el valor de éstos se corresponda con su valor en el mercado y las de competencia pura o deporte que no den premio directo o indirecto alguno y expresamente se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-4