Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 2 jul 2022
1. Tienen la consideración de personas usuarias las personas físicas que practiquen o participen en actividades de juego.
2. Las personas usuarias tienen, ante la empresa de juego, el establecimiento de juego y su personal, los derechos siguientes:
a) A recibir información en los establecimientos de juego sobre la práctica de juego responsable.
b) A una identificación de manera segura mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente, con sujeción a la normativa vigente en materia de protección y tratamiento de datos personales.
c) A obtener información precisa sobre las reglas que deben regir el juego en que deseen participar y el tiempo de uso correspondiente al precio de la partida que se trate.
d) Al cobro de los premios que les puedan corresponder de conformidad con la normativa específica de cada juego.
e) A conocer en todo momento el importe que han jugado en aquellos juegos en que se juegue a través de soporte electrónico, así como, en el caso de disponer una cuenta de usuario abierto con la empresa de juego, a conocer su saldo.
f) A tener a su disposición las hojas de reclamaciones, y formular las quejas y las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la presente Ley.
g) Cualquier otro derecho que les atribuya la normativa vigente.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-45