Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 2 jul 2022
Podrán ser titulares de salas de bingo las entidades mercantiles cuyo objeto social sea la explotación de salas de bingo, y tengan un capital social no inferior a sesenta mil ciento veintiún (60.121) euros totalmente suscrito y desembolsado, cuyas acciones o participaciones tengan carácter nominativo y se encuentren inscritas en el Registro de Juego de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-41

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