Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 2 jul 2022
1. Sólo podrán ser empresas fabricantes, distribuidoras, operadoras, de salones recreativos y de juego y de servicios técnicos de máquinas recreativas y de azar, las personas jurídicas constituidas bajo la forma de sociedad mercantil y las personas físicas que, previamente autorizadas, sean inscritas en el Registro de Juego de Cantabria. 2. Los titulares de casinos de juego, salas de bingo y salones recreativos y de juego tendrán en todo caso la consideración de empresas operadoras respecto de las máquinas de las que sean titulares, instaladas en sus respectivos locales. 3. Las entidades mercantiles fabricantes, distribuidoras, operadoras de salones recreativos y de juego y de servicios técnicos de máquinas recreativas y de azar, deberán tener totalmente suscrito y desembolsado su capital social y sus acciones o participaciones que tengan carácter nominativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil