Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
En vigor desde 2 jul 2022
Sólo podrán ser empresas fabricantes, importadoras y explotadoras de apuestas las personas jurídicas constituidas bajo la forma de sociedad mercantil y las personas físicas que, previamente autorizadas, estén inscritas en el Registro de Juego de Cantabria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-43