Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 2 jul 2022
Sólo podrán ser empresas fabricantes, importadoras y explotadoras de apuestas las personas jurídicas constituidas bajo la forma de sociedad mercantil y las personas físicas que, previamente autorizadas, estén inscritas en el Registro de Juego de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-43

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