Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 2 jul 2022
Las personas usuarias tienen las siguientes obligaciones:
a) Identificarse ante las empresas de juego a los efectos de acceso y participación en estos y cumplir las normas de admisión.
b) Cumplir las normas y reglas de los juegos en que participen.
c) Respetar los principios del juego responsable.
d) No alterar el desarrollo normal de los juegos.
e) Cualquier otra obligación que les atribuya la normativa vigente.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-46