Título TÍTULO VI
Art. 49
En vigor desde 2 jul 2022
1. Las funciones de control e investigación de las actividades de juego se realizarán por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria debidamente acreditados, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad.
2. Los funcionarios asignados a la Inspección de Juego tienen las siguientes funciones:
a) Vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa.
b) Descubrimiento y persecución del juego ilegal.
c) Emisión de diligencias, actas de inspección y de constancia de hechos y por presunta comisión de infracciones administrativas, para su tramitación por el órgano directivo competente.
d) Emisión de informes técnicos sobre el cumplimiento por los establecimientos de juego de los requisitos exigidos por la presente Ley y reglamentos de desarrollo.
e) Proceder al precinto y decomiso de los elementos o clausura de los establecimientos de juego y apuestas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
f) Informe y asesoramiento en materia de juego, cuando así les sea solicitado.
g) Las demás actuaciones que reglamentariamente se determinen.
3. Los funcionarios asignados a la Inspección de Juego están facultados para acceder y examinar las máquinas, documentos y todos los demás elementos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones de inspección.
4. Asimismo, la inspección podrá entrar en los inmuebles, locales de negocio y demás establecimientos en donde se desarrollen actividades de juego o apuestas o exista alguna prueba de ello, para reconocer despachos, instalaciones o explotaciones. Si fuese necesario entrar en un domicilio particular o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, se deberá obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
5. Los titulares de autorizaciones o establecimientos, sus representantes legales o las personas que se encuentren al frente de las actividades en el momento de la inspección tendrán la obligación de facilitar a este personal el acceso a los establecimientos y a sus dependencias, así como el examen de los libros, documentos y registros que necesiten para realizar la inspección.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-49