Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 2 jul 2022
1. Las empresas de juego deberán suministrar al personal que realiza su actividad laboral en ellas formación básica relativa a la regulación del juego, la prevención de los riesgos asociados al juego, las políticas de juego responsable, la identificación de conductas adictivas asociadas al juego y buenas prácticas de intervención ante situaciones de juego problemático o patológico.
2. El personal empleado no podrá participar en las actividades de juego que se realicen en los establecimientos o empresas en los que presten sus servicios.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-44