Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
En vigor desde 2 jul 2022
Las entidades titulares de casinos de juego deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Constituirse bajo cualquier forma de sociedad mercantil y tener por objeto la explotación de un casino.
b) Tener un capital social no inferior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros totalmente suscrito y desembolsado, cuyas acciones o participaciones tengan carácter nominativo.
c) Estar inscritas en el Registro de Juego.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-40