Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 2 jul 2022
1. No pueden ser accionistas o partícipes de empresas de juego directores, administradores, gerentes o apoderados de éstas, ni los sujetos en quienes concurra algunas de las causas previstas en el artículo 39. En el caso de que tales causas concurrieran de forma sobrevenida, los sujetos afectados deberán abandonar la sociedad en el plazo de un mes. 2. Accionistas, partícipes y directores de empresas de juego no podrán participar en las actividades de juego que se realicen en sus propias empresas de juego.
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eli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-38

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