Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 2 jul 2022
1. La organización y explotación de los juegos incluidos en el Catálogo sólo podrán realizarse por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas e inscritas en el Registro de Juego.
2. La Administración autonómica bien directamente, o bien a través de sociedades mixtas de capital público mayoritario, podrá asumir la organización y explotación de juegos y apuestas.
3. Estas empresas deberán prestar las garantías y ajustarse a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen para cada juego.
Asimismo, remitirán a la Consejería competente la información que ésta les solicite, referida al ejercicio de las funciones de control, coordinación y estadística.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-37