Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 2 jul 2022
Los Municipios, en base a sus respectivas competencias en materia de ocio y tiempo libre, podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas, en relación con los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos de Cantabria: a) Diseño de actividades de ocio educativo especialmente dirigido a las personas adolescentes y jóvenes. b) La elaboración de campañas informativas y preventivas sobre juego patológico. c) La promoción de talleres y actividades formativas de educación para la salud, información sanitaria y prevención del juego patológico en las actividades organizadas en su ámbito municipal. d) Colaborar con las administraciones competentes en la elaboración de las estrategias y planes de prevención de ludopatías.
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eli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-15

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