Título TÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 2 jul 2022
1. Se crea un Consejo Técnico de Coordinación y Seguimiento de las Medidas de Prevención recogidas en el presente Título, como órgano colegiado de carácter consultivo, que será presidido por el Director/a General con competencias en materia de juego.
2. El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros, que serán nombrados por el Consejero/a competente en materia de juego:
a) Dos representantes de cada una de las Consejerías con competencias en las materias afectadas.
b) Tres representantes pertenecientes a las asociaciones referidas en el artículo 14 y que se encuentren inscritas el Registro de Asociaciones de Cantabria, a propuesta de éstas, con formación técnica en la materia, siendo designados por periodos bianuales de forma rotatoria de tal manera que se garantice la participación de todas ellas.
c) Un representante de las Asociaciones de padres y madres de Cantabria, a propuesta de éstas, con formación técnica en la materia, siendo designados por periodos bianuales de forma rotatoria de tal manera que se garantice la participación de todas ellas.
d) Un representante del Consejo de Juventud de Cantabria.
e) Un representante a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.
f) Un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto.
g) Un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de juego que actuará como secretario.
En caso de ausencia de alguno de los representantes se designará un suplente por el órgano afectado.
3. Las funciones del Consejo serán las de estudiar y proponer a los órganos directivos competentes medidas para garantizar la coordinación de la actuación de las Direcciones Generales de las Consejerías del Gobierno de Cantabria afectadas por la presente Ley y de cualesquiera otros organismos o entidades que pudieran verse afectadas, y la de realizar un seguimiento y control del cumplimiento de las medidas.
4. Cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán participar en el Consejo personas de competencia profesional o científica, a propuesta y en representación de las asociaciones contempladas en el apartado 2.b) del presente artículo.
5. El Consejo se reunirá al menos una vez al año, así como, a petición de cualquiera de los miembros del mismo.
6. El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos y, en general, de funcionamiento del Consejo Técnico de Coordinación y Seguimiento de las Medidas de Prevención, se regirá por el régimen jurídico que para los órganos colegiados establece normativa autonómica de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la restante normativa de carácter básico que resulte de aplicación.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-16