Título TÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 24 oct 2009
1. Las comisiones locales de pastos determinarán los precios que habrán de regir por unidad de ganado mayor en cada municipio. Dichos precios deberán ser fijados entre unos valores máximos y mínimos que anualmente fijará mediante resolución la Consejería con competencias en agricultura y ganadería, la cual será aprobada y publicada durante el último trimestre del año. 2. Las comisiones locales de pastos realizarán la correspondiente propuesta de tasación o cantidad definitiva a cobrar por unidad de ganado mayor en base a los precios establecidos en el apartado 1 de este artículo. Los adjudicatarios deberán ingresar al ayuntamiento el importe, tras lo cual la adjudicación será definitiva. 3. Al menos, el 40% de las cantidades ingresadas por este concepto deberán revertir en el sector agrario del municipio.
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eli/es-ri/l/2009/10/20/4#art-22

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