Título TÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 24 oct 2009
1. Serán responsables de las infracciones las personas, tanto físicas como jurídicas, que hayan participado en los hechos, bien por acción o por omisión. 2. Cuando dos o más personas, físicas o jurídicas, hayan participado en la realización de acciones que supongan una infracción, estas responderán de forma solidaria, y la responsabilidad podrá ser exigida a cualquiera de ellas de forma indistinta.
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eli/es-ri/l/2009/10/20/4#art-24

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