Título TÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 24 oct 2009
En caso de que se prevea realizar batidas o actividades similares en superficies correspondientes a pastos permanentes, antes de su realización, estas deberán comunicarse por parte del titular cinegético a la Consejería con competencias en agricultura y ganadería, así como al municipio afectado, con al menos cinco días de antelación, con el objeto de informar a los ganaderos afectados de la celebración de dicha actividad.
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Proeli/es-ri/l/2009/10/20/4#art-18