Título TÍTULO VI

Art. 26

En vigor desde 24 oct 2009
1. Sin perjuicio de lo establecido en la presente disposición, la imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades se realizará de acuerdo con el procedimiento sancionador previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. Corresponde a la Consejería con competencias en agricultura y ganadería la incoación e instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en las ordenanzas de pastos. Las administraciones públicas y los particulares que tengan conocimiento de hechos que supongan infracción de lo dispuesto en la presente ley deberán dar traslado de los mismos a dicha Consejería.
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eli/es-ri/l/2009/10/20/4#art-26

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