Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 24 oct 2009
1. De conformidad con su normativa específica, son vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero en sus movimientos estacionales. 2. El uso ganadero de las mismas es el traslado a pie de los distintos tipos de ganado, aprovechando a diente los pastos que puedan crecer en ellas. 3. El uso y aprovechamiento respecto a los pastos será el de pastoreo y circulación libre del ganado por las distintas vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2009/10/20/4#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil