Título TÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 24 oct 2009
Las faltas administrativas tipificadas en la presente ley se sancionarán con amonestación, multa y pérdida del derecho de pastos, de acuerdo con la siguiente calificación de las infracciones:
a) Faltas leves: multa de 100 euros a 600 euros, que podrá sustituirse por amonestación cuando se trate de la primera falta, o no se deriven daños o el responsable los repare inmediatamente.
b) Faltas graves: multa de 601 euros a 3.000 euros. Se impondrán en la cuantía mínima cuando se produzca reparación voluntaria de los daños.
c) Faltas muy graves: multa de 3.001 euros a 18.000 euros, y en los casos a), b) y c) del artículo 23.3 sanción accesoria de pérdida de la adjudicación de pastos o del derecho a concurrir a las adjudicaciones del siguiente año ganadero, en el caso de no desistir inmediatamente en la conducta infractora. En el caso d) del artículo 23.3 se sancionará a las partes por el importe establecido en este mismo apartado más el importe del precio del subarriendo o cesión.
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Proeli/es-ri/l/2009/10/20/4#art-25