Título TÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 24 oct 2009
A efectos de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como de mejorar la capacidad productiva de los pastos permanentes, la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería pondrá a disposición de los municipios líneas de apoyo específicas que redunden en una mejora de las estructuras e infraestructuras ganaderas de los municipios.
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eli/es-ri/l/2009/10/20/4#art-19

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