Título TÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 24 oct 2009
1. A los efectos de lo contemplado en la presente ley, se entiende por finca segregada aquella superficie que, pudiendo ser susceptible de adjudicación para su aprovechamiento, queda exceptuada de la aplicación de lo dispuesto en la presente norma, por diferentes causas justificadas. El trámite de segregación se iniciará a petición de los titulares interesados.
2. Las peticiones de segregación de fincas se presentarán, junto con un plan técnico que justifique la necesidad de la segregación, ante la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, quien las aprobará una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
3. Para que una finca pueda ser segregada, deberá reunir alguno de los requisitos siguientes:
a) Hallarse bajo una misma linde y ser objeto de explotación ganadera de los aprovechamientos de pastos por el propio titular de la finca, con una carga ganadera anual mínima de 0,5 unidades de ganado mayor/hectárea.
b) Hallarse bajo una misma linde y tener un aprovechamiento ganadero mínimo anual de 60 unidades de ganado mayor.
c) Las que por sus características o condiciones no deban ser destinadas a los aprovechamientos ganaderos que se establecerán reglamentariamente.
4. La concesión de la segregación podrá ser anulada cuando las fincas segregadas incumplan alguno de los requisitos que motivaron la segregación.
5. Mediante orden de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería se determinará el procedimiento para la concesión de la segregación.
6. Quedarán segregadas de forma automática y por el tiempo estrictamente necesario, por considerarse incompatibles con el aprovechamiento ganadero, las siguientes superficies:
a) Los terrenos acotados al pastoreo como consecuencia de incendios forestales durante cinco años.
b) Las repoblaciones y reforestaciones, en tanto el desarrollo inicial de la masa resulte incompatible con el pastoreo.
Para el alzamiento de la segregación temporal será necesario el informe favorable de las Consejerías con competencias en agricultura, ganadería y medio natural.
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Proeli/es-ri/l/2009/10/20/4#art-15