Título TÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 24 oct 2009
1. Con el fin de procurar la integración de los sistemas silvícola y ganadero, así como de asegurar una explotación sostenible de los recursos pastables, la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería podrá solicitar a los municipios un estudio técnico de los aprovechamientos disponibles, que será presentado junto con las ordenanzas de pastos para su aprobación. Una vez redactado dicho estudio técnico, este se someterá a informe de la Consejería con competencias en materia de medio natural.
2. Los municipios, para la elaboración de los estudios técnicos en cumplimiento del apartado anterior, contarán con el asesoramiento y asistencia de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, fundamentalmente en todo lo relacionado con climatología, cargas ganaderas, superficies, necesidades del ganado, potencialidad de los pastos y censos.
3. La Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería velará por el cumplimiento de los estudios técnicos que se hayan aprobado.
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Proeli/es-ri/l/2009/10/20/4#art-14